• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 786/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a los daños producidos en una finca privada por una conducción de agua la administración considera esta sentencia que la producción del daño no se debió excusablemente a la actividad de la administración demandada. Solo algunos de ellos son imputables a esta administración, los producidos por una rotura fortuita en el contador junto al depósito y que, de conformidad con los informes periciales, por la orografía de la zona, afectó a las parcelas aguas abajo. En todo caso aprecia una concurrencia de culpas ya que de conformidad con el informe elaborado por el perito insaculado judicialmente, el daño en el garaje se puede atribuir conjuntamente a la acumulación de agua de escorrentía como por el fallo conjunto de las instalaciones, lo que determina que, respecto de tales daños, se pueda apreciar una concurrencia de culpas, sin puedan atribuirse exclusivamente los daños a la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 378/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1715/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda y declaró que la demandada ha incluido a la actora en el fichero de morosos sin que se cumplan los requisitos para ello, lo cual constituye una intromisión ilegítima en el honor de la actora. En concreto, estimó que no constaba acreditado haber requerido de pago a la actora y que no consta que la deuda sea cierta, vencida y exigible. La apelante denuncia error en la aplicación del derecho por tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible y por haberse practicado requerimiento previo. La Sala estima el recurso. Respecto de la certeza de la deuda, concluye que el deudor formuló su primera reclamación sobre la pertinencia de la deuda con posterioridad a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos. Antes de ese momento no había ofrecido siquiera restituir el capital del préstamo, a lo que el prestatario está obligado cuando el préstamo es usurario. En lo referente al previo requerimiento, valora que la parte demandada aportó con la contestación las comunicaciones dirigidas a la actora por las que se le requería de pago por la deuda sin que se generase incidencia alguna que alterarse el resultado final del procedimiento de envío, poniéndose a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 994/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regulación de las comisiones de servicio en la Guardia Civil se contiene en el reglamento de destinos en el que se indica que consiste en el desempeño de cometidos de carácter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura temporal de un puesto orgánico, o para la prestación de determinados servicios o cometidos, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. En el acto recurrido, aun inadmitiendo sus pretensiones, se informa al recurrente de la normativa aplicada y de los criterios seguidos al efecto y el recurrente no impugna las designaciones ya realizadas lo que resulta no acorde con las pretensiones que sustenta en autos, no acredita derecho a la satisfacción de tales pretensiones, que debieron en su caso sostenerse con impugnación del resultado de la convocatoria, lo que no ha realizado. La configuración normativa de este tipo de designaciones temporales, que no permite equipararlas a los procedimientos ordinarios de selección, tratándose de un procedimiento ya finalizados y no recurrido y aun cuando pudiera apreciarse la condición de interesado no procedente postular después de resuelta la convocatoria la información adicional y explicativa que interesa, relativa precisamente a la decisión en firme adoptada en su momento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 731/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada niega la existencia de intromisión ilegítima del derecho al honor y absuelve a la entidad bancaria de las pretensiones contra ella deducidas, ya que, entiende la sentencia, a la fecha de inclusión del demandante en el fichero de morosos existía una deuda exigible, líquida y vencida, habiéndose practicado los requerimientos exigidos legalmente para poder realizar tal inclusión. La Sala confirma la sentencia, ya que los documentos consistentes en las cartas y mails requiriendo el pago, junto con los certificados de envío permiten declarar que efectivamente se han realizados los requerimientos de pago, teniendo en cuenta, además, respecto de los envíos a la dirección de mail, que no consta que la dirección fuera incorrecta y que el hecho de no abrir el correo para evitar darse por enterado del requerimiento no puede perjudicar al acreedor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 393/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia indica que es competencia del Ayuntamiento a obligación del mantenimiento y conservación del aparcamiento. Esta afirmación queda corroborada por la afirmación que el propio Ayuntamiento realiza en trámite de conclusiones, al indicar que ya actúa y que está valorando las posibles iniciativas a adoptar. Obviamente, tal afirmación no deja de ser una suerte de declaración de intenciones, más aún cuando ya han transcurrido cuatro años desde julio de 2019 sin que las reparaciones se hayan efectuado en su totalidad, lo que imposibilita el legítimo ejercicio de su derecho por los concesionarios. Desestima la petición de indemnización, sin perjuicio de que se solicite ante el Ayuntamiento de forma directa. En cuanto a las posibilidades de actuación que tenía el Ayuntamiento, debe señalarse que se trata de una alegación de naturaleza abstracta o teórica pues, en la realidad, el Ayuntamiento no llegó a adoptar ninguna decisión específica al respecto. En cuanto a la alegación del Ayuntamiento apelante del art. 71.2 Ley 29/98 ha de decirse que, ante la inacción del Ayuntamiento, la sentencia lo que hace es tomar la decisión relativa a que aquél ha de dar cumplimiento a su obligación de conservar y reparar el inmueble, lo que no se discute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1018/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el hecho de que la información solicitada pudiese repercutir en la imagen y reputación de las entidades sobre las que se solicita la información, en este caso referida a sanciones, integra o no el concepto de intereses económicos y comerciales a que se refiere el límite del artículo 14.1.h) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
  • Nº Recurso: 1241/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Derecho al olvido. Solicitud de supresión de información contenida en diversas Url's. Noticias referentes a la actividad del reclamante en empresa anterior ya disuelta, dentro de la misma rama de actividad, si bien referida a veinte años antes, no existiendo actualización. Análisis del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE) 2016/679 y del artículo 93 LOPDGDD. Análisis doctrinal y jurisprudencial del derecho al olvido. Confrontación de los derechos fundamentales previstos en los artículos 18 y 20 CE. Especial referencia ala STJUE de 13 de mayo de 2014, artículos 12 y 14 de la Directiva 95/46. Se trata de examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Se resalta que las noticias de las Url's se refieren a hechos de hace más de 30 años en un procedimiento con dilaciones indebidas cuya sentencia fue corregida por el TS rebajando la pena impuesta. Afirma la Sala que el tiempo transcurrido y la falta de actualización de la información implican la estimación de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1838/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de solvencia económica. La AP cuestionó la idoneidad de la dirección a la que se envió la carta que incluía el requerimiento, pues no se correspondía con la dirección del demandado, ni con la indicada en el contrato. Recurre la demandada. La sala estima el recurso con base en la doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento de pago. Recuerda que su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Y justifica que no se considere vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento (o de falta de prueba de su realización efectiva) en función de las circunstancias de la deuda y del carácter sorpresivo que para el interesado pueda tener aparecer como moroso en estos ficheros. En este caso, los datos del demandante habían sido anotados en el fichero en los últimos 10 años por 11 entidades distintas en más de 30 ocasiones, en su mayoría anteriores a la inscripción por la demandada. Y considera que estas inscripciones previas impiden concluir que se haya producido esa vulneración al honor, aún y cuando el requerimiento previo de pago no hubiese llegado a conocimiento del deudor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1022/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de concesión, renovación o revocación de permisos de armas se está en presencia de actos administrativos encuadrables en las denominadas autorizaciones, en los que la valoración de las circunstancias exige, por razón del interés general, una atribución de facultades discrecionales a favor de la autoridad concedente, que no puede ser desconocida en ningún caso, por más que esa facultad de apreciación discrecional no puede suponer una atribución de poder arbitrario. La facultad de la Administración de conceder licencias de caza no ha de ser considerada propiamente discrecional, sino reglada; otra cosa es que la Administración tenga atribuida la capacidad para valorar la idoneidad física y psíquica de los sujetos solicitantes, pero su valoración ha de estar debidamente fundada en hechos y ser razonable y motivada la administración tiene delimitada su capacidad de valorar la idoneidad física y psíquica de los solicitantes de licencias de armas de fuego. No existe un derecho a obtener licencia de armas, pues su expedición tiene un carácter restrictivo y el procedimiento de revocación de las licencias no tiene carácter sancionador, y aunque la presencia de antecedentes penales no es un elemento determinante para denegar la renovación en el caso enjuiciado la conducta del recurrente denota un comportamiento antisocial, del que deducir que pueda representar un peligro propio o para terceros; como si también, el peticionario por ello no es merecedor de la confianza.

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